Se regirá por lo establecido en la legislación vigente y, particularmente, el Reglamento de Doctorado de la Universidade de Vigo. En el caso de que el alumnado carezca de la formación previa completa exigida en el Programa de Doctorado, la admisión en el programa de Doctorado será estudiada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que podrá establecer la superación previa de complementos de formación específicos, como requisito para la incorporación en el Programa de Doctorado en Comunicación. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa. En el caso de realización simultánea el alumnado deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa. En el caso de que sea previa sólo se matriculará de estos complementos y no se firmará el compromiso de supervisión al que hace referencia el artículo 31 Reglamento de Doctorado ni se abrirá el Documento de Actividades del Doctorando/a hasta su superación.
Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa. Los referidos complementos de formación específica podrán ser de materias o módulos de máster o grado y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En el caso de que se realicen con carácter previo los complementos de formación, su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos no computarán a efectos de los requisitos ordinarios de acceso al Programa de Doctorado.